

ISLAS COOK
CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO
CREACIÓN DE TRUST
PROTECCIÓN DE ACTIVOS
PLANIFICACIÓN FISCAL
Fideicomiso de las Islas Cook
La estructura de protección de activos más segura.
Introducción
Un fideicomiso de las Islas Cook puede ser creado por un número de razones y puede ofrecer un número de beneficios como la privacidad financiera, planificación patrimonial y planificación impositiva. Sin embargo, Las leyes de las Islas Cook hacen de sus fideicomisos un vehículo para la protección de bienes extremadamente valioso y probablemente sea la opción más segura disponible en todo el mundo.
El principio que se involucra es el de que es muy recomendable en estos días separarse de sus bienes con la intención de protegerlos de futuros acreedores o demandas frívolas por nombrar dos ejemplos cualesquiera. Un 'Fideicomiso discrecional' puede hacer posible que el ' fideicomitente ' sea el protector y el beneficiario, beneficiándose así de los bienes del fideicomiso, sin volverse automáticamente su dueño, haciéndolos así inalcanzables para acreedores.
Ventajas de un fideicomiso de las Islas Cook
Separa el elemento beneficioso de los bienes fiduciarios de la propiedad legal de los mismos.
El/Los beneficiario(s) del fideicomiso son los dueños efectivos de los bienes sin tener la propiedad legal de los mismos.
Fideicomiso irrevocable
Un fideicomiso irrevocable es esencial ya que remueve el poder de revocar del fideicomitente. De esta manera, el fideicomitente no puede ser presionado para que revoque el fideicomiso y revele los bienes ya que él o ella no tienen el poder de hacerlo.
Cláusula derrochadora
Una característica clave de la ley de fideicomisos de las Islas Cook es que el fideicomitente de un fideicomiso puede establecer una cláusula derrochadora en la que el fideicomitente es el beneficiario.
Imposibilidad de acción - posición legal
Los fideicomisos para protección de bienes de las Islas Cook pueden organizarse de manera a asegurarse de que el fideicomisario no pueda liberar fondos cuando el beneficiario está actuando bajo presión judicial. El beneficiario puede cooperar con la ley completamente pero no tener poder para actuar más allá. Esto crea una "imposibilidad de acción" lo cual es una defensa legal válida.
Legislación de las Islas Cook
Las Islas Cook a menudo han abierto nuevos horizontes en términos de finanzas internacionales, siendo, de hecho, el primer país en promulgar una ley explícita sobre protección de activos en 1989, la Ley de Fideicomisos Internacionales. Fuertes vehículos de protección de activos en las Islas Cook reciben el respaldo de la existencia de un estatuto de apenas dos años (la norma son 4 años) que impone límites sobre reivindicaciones de transferencias fraudulentas. Además, la legislación de las Islas Cook dificulta el cuestionamiento por parte de acreedores de la solvencia o la legitimidad de una estructura financiera en las Islas Cook. Luego de 2 años, los mismos no podrán tocar los fondos independientemente de su origen.
La legislación financiera de las Islas Cook también se asemeja al derecho penal porque determina que la evidencia presentada debe ser considerada 'más allá de toda duda razonable' – dejando al acreedor la responsabilidad de demostrar que hubo un intento específico de esquivar la ley durante una transferencia.
Hubo intentos de perforar esa legislación, algunos notorios, por parte del gobierno de los Estados Unidos, siendo el Caso Anderson (1999) el más famoso, en el cual los Estados Unidos emitieron una orden judicial exigiendo la repatriación de fondos de un fideicomiso en las Islas Cook. El fideicomiso rechazó la demanda, golpeando legalmente y con facilidad a los Estados Unidos.
Un fideicomiso de las Islas Cook es una estructura hecha a medida diseñada para beneficiar a un individuo. Como tal, no hay documentos estandarizados que ayuden a todos pero todas las estructuras se beneficiarán las fuertes leyes de protección financiera de las Islas Cook.
Ley de fideicomisos internacionales en las Islas Cook
Características importantes
1. Un fideicomiso registrado en virtud de la Ley de fideicomisos internacionales de las Islas Cook de 1984 (y enmiendas) tiene derecho a los beneficios y a la protección que dicha ley ofrece.
2. La Ley dispone un sistema de inscripción mediante el cual un fideicomiso inscripto queda protegido tanto de las leyes de derecho consuetudinario como de las leyes reglamentarias de las Islas Cook, en cuanto dichas leyes se contradigan con la Ley.
3. La solicitud de inscripción la realiza una empresa fideicomisaria licenciada. La solicitud debe certificar que ningún residente de las Islas Cook es beneficiario, notificar la fecha de la escritura de fideicomiso, el nombre del fideicomisario y el nombre del fideicomiso. No hay requisitos que establezcan que se debe presentar la escritura de fideicomiso ante el secretario del Registro.
4. Toda la información correspondiente a un fideicomiso internacional, incluyendo la escritura de fideicomiso y la identidad de las partes vinculadas al fideicomiso, es confidencial y está sujeta a las disposiciones de secreto bancario de la ley.
5. La Ley crea un entorno impositivo neutral flexible, donde el concepto inglés de fideicomiso familiar pueda usarse tanto con fines de planificación impositiva como de protección de activos.
6. El o los beneficiarios fideicomisarios y el fideicomitente de un fideicomiso internacional están exentos de toda forma de impuesto o gravamen en las Islas Cook.
7. La legislación resuelve algunos de los aspectos difíciles del derecho consuetudinario relacionado con los fideicomisos. La norma moderna contra perpetuidades ha sido abolida, aunque el fideicomitente, si lo deseara, puede seleccionar un período específico de perpetuidad en el momento de establecer el fideicomiso. Tampoco son aplicables otras normas de derecho consuetudinario, tales como la norma contra acumulaciones y posibilidades dobles.
8. La ley, como consecuencia de las enmiendas de 1989 y 1991, contiene innovadoras disposiciones reglamentarias para la protección de activos conservados bajo fideicomisos internacionales.
9. La legislación supera problemas específicos de derecho consuetudinario para brindar protección a los fideicomitentes y a los beneficiarios contra los reclamos injustificados contra activos de fideicomisos.
10. Enmiendas más recientes, de 1996 y 1999, han ampliado la definición y el rol del protector, expandiendo el alcance del fideicomiso de propósito y adoptando, con leves modificaciones, la Sección 50 de la Ley de fideicomisarios de Nueva Zelanda de 1956 respecto a los fideicomisarios custodios. Para obtener más detalles, consulte fideicomisos de protección de activos.
Ley de fideicomisos internacionales para la protección de activos
Características importantes
1. Un fideicomiso internacional no será nulo no podrá anularse como consecuencia de la quiebra del fideicomitente, a pesar de cualquier ley que establezca lo contrario en la jurisdicción local del fideicomitente.
2. Si un acreedor determinara que un fideicomiso internacional se estableció con la intención principal de estafar a un acreedor, y que dicho acto tornó insolvente al fideicomitente o lo despojó de bienes mediante los cuales satisfacer los reclamos del acreedor, el fideicomiso no se tornará nulo ni podrá anularse, pero será responsable de satisfacer el reclamo del acreedor a partir del patrimonio del fideicomiso que fuera sujeto del reclamo de pago en cuestión.
3. Las sentencias extranjeras no podrán imponerse sobre un fideicomiso internacional de las Islas Cook.
4. Toda transferencia de propiedad a un fideicomiso internacional no se considerará fraudulenta si:
(a) la transferencia de propiedad tiene lugar más de dos años después de la fecha en la que surgió la causa del acreedor; o
(b) cuando la transferencia tuviera lugar dentro de los dos años posteriores a la fecha de la causa de dicho acreedor, el acreedor no presentara la causa en cuestión contra el fideicomitente del fideicomiso en el plazo de un año a partir de la fecha de la mencionada transferencia.
5. El fideicomitente puede conservar algunos poderes y beneficios, sin que ello invalide el fideicomiso. Un acreedor no puede enajenar los intereses de un beneficiario que "derrocha el patrimonio" (spendthrift beneficiary) de un fideicomiso internacional.*
6. La exclusión de los derechos de herencia forzosa no invalida ni hace pasible de invalidación a un fideicomiso internacional.*
7. Un fideicomisario podrá delegar sus funciones, criterio y poderes (salvo los poderes de disposición) más allá de las normas generales del derecho consuetudinario sobre la delegación.*
8. Los cofideicomisarios podrán tomar decisiones válidas por mayoría en vez de en forma unánime. El título de propiedad del fideicomiso podrá ostentarlo un único cofideicomisario.*
9. El fideicomitente, los beneficiarios y el fideicomiso internacional no están sujetas a ninguna forma de impuesto en las Islas Cook.*
*Es importante notar que, si bien la legislación permite dicha flexibilidad, estas disposiciones no se aplican salvo que estén específicamente adoptadas en el documento de fideicomiso.
Será evidente que las Islas Cook constituyen un entorno jurídico ideal para los fideicomisos de protección de activos, mientras que conservan las responsabilidades comerciales para con los acreedores.

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