CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
ESPAÑA

 

Características corporativas clave

General
Tipo de Sociedad: S.L. S.A.
Estabilidad política: Excelente
Derecho común o derecho romano-germánico: Derecho romano-germánico
Declaración de propietario efectivo:
Migración de domicilio permitida: De conformidad con las normas de la UE
Impuesto de sociedades:
Idioma del nombre: Alfabeto latino
Requisitos de asociación
Número mínimo de accionistas Uno Uno
Número mínimo de directores No aplicable No aplicable
Directores corporativos permitidos:
Capital autorizado convencional: 3006 euros 60 121 euros
Exigencias locales
Domicilio social/agente registrado:
Secretario de la sociedad: No No
Directores locales: No No
Reuniones locales:
Registro gubernamental de directores/gerentes:
Registro gubernamental de accionistas/socios:
Requisitos anuales
Auditoría anual:
Presentación de cuentas:
Gastos ordinarios del Gobierno
Impuesto anual mínimo/Tarifa de licencia mínima: No aplicable No aplicable
Tarifa de presentación de declaración anual: No aplicable No aplicable


Información general

España se encuentra en la Península Ibérica, en el extremo suroeste de Europa y comparte frontera con Francia, Gibraltar, Portugal y, al otro lado del Mediterráneo, con Marruecos. Ocupa una superficie de aproximadamente 504 782 kilómetros cuadrados. La capital es Madrid; otras ciudades importantes son Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza y Bilbao. Hay 17 comunidades autónomas y 2 ciudades autónomas.

Población
La población española es de aproximadamente 46,7 millones de habitantes, de los que el 94% son católicos romanos. El idioma oficial es el castellano (español), aunque otros idiomas como el catalán, el vasco y el gallego se hablan en las regiones autónomas y están reconocidos de forma oficial.

Estructura política
España es una monarquía parlamentaria y el rey Juan Carlos I es el Jefe de Estado. El Parlamento aprobó la actual Constitución el 31 de octubre de 1978, posteriormente ratificada en un referéndum, y en ella se reconocen los derechos democráticos básicos y la libertad de expresión, siguiendo el ejemplo de la mayor parte de las constituciones democráticas modernas. El Parlamento (Cortes Generales) está formado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Sus miembros son elegidos por sufragio universal cada cuatro años. El país está dividido en 17 regiones autónomas, cada una de las cuales goza de un grado definido de autogobierno. España es miembro de la UE desde 1986, así como de la OTAN, la OMC y signataria del acuerdo del GATT.

Infraestructura y economía
Después de 15 años de un extraordinario crecimiento del PIB por encima de la media, la economía española comenzó a ralentizarse a finales de 2007 y entró en recesión en el segundo trimestre de 2008. El déficit fiscal empeoró, pasando del 3,8% del PIB en 2008 a aproximadamente el 7,9% del PIB en 2009, más del doble del límite de la UE. La economía ha proyectado una modesta mejora en 2010, a pesar de un notable aumento de la tasa de desempleo.
El Gobierno español pretende continuar con su programa de grandes inversiones en infraestructuras y en los últimos años ha tenido lugar un boom en lo que se refiere a parques tecnológicos en las principales áreas industriales.

Idioma
El idioma oficial y hablado es el castellano (español), junto con el catalán, el vasco y el gallego.

Moneda
Euro

Control de divisas
No hay control de divisas para los negocios creados en España ni para la inversión en sociedades españolas o bienes inmobiliarios. Los dividendos, beneficios y ganancias de ventas o liquidaciones se pueden repatriar sin restricciones. Se ha de informar de ciertas transacciones al Banco de España para fines estadísticos.

Tipo de derecho
Civil Law [Derecho romano-germánico].

Derecho de sociedades principal
Ley de Sociedades, revisada en 1989 y 1995 para cumplir con la legislación de la UE. En 1996 se aprobaron nuevos reglamentos para el Registro Mercantil.

Información de la sociedad

Tipo de sociedad para el comercio internacional

Sociedad anónima, S.A.
Sociedad de responsabilidad limitada, S.L.

Procedimiento de constitución
Todos los accionistas o directores deben tener DNI (Documento Nacional de Identidad español) o NIE (Número de Identificación de Extranjeros) si no son españoles o residentes en España. Se puede solicitar en cualquier consulado español local o en una comisaría de policía en España. A partir de entonces el procedimiento es:
Abrir una cuenta bancaria o una cuenta en una sociedad de crédito hipotecario en la que se deposite el capital social.
Obtener un certificado de aprobación de nombre del Registro Mercantil, que puede llevar una semana.

Redactar los estatutos y reglamentos para la constitución de la sociedad. Preparar la escritura, que debe incluir los datos personales de los suscriptores, el nombre de la sociedad, el domicilio social, el capital social y la participación. Al finalizar, el documento de formación debe firmarse ante un notario local.
Registrar la escritura en el Registro de Sociedades español.

Obtener el certificado de firma del Acta de constitución en el Registro Mercantil.
Obtener un código de identificación fiscal (CIF) temporal de la Agencia Tributaria.
Pagar un impuesto de timbre del 1% del capital social inicial.
Registrar la actividad comercial en España de la sociedad en la Agencia Tributaria.
Obtener el número del Código de Identificación Fiscal (CIF) en la Agencia Tributaria después de completar el proceso de constitución.

Además, las sociedades mercantiles deben:
Registrarse en la oficina de la Seguridad Social.
Obtener la matrícula (libro de licencia y libro de inspecciones) y llevar a cabo la legalización ante un notario local.
La sociedad debe registrar la apertura de la oficina/lugar de trabajo e inscribirse en el Registro de Actividades y Empresarios Comerciales, en los registros de la Consejería de Trabajo o en la Dirección Provincial de Trabajo.

Se deberá solicitar una Licencia de inicio de actividad en el Ayuntamiento y se presentarán los siguientes documentos:
- Un plano detallado del lugar de trabajo
- Un mapa que muestre la ubicación de la oficina
- Una tasación del edificio y del equipamiento
- Una descripción por escrito de las actividades que se van a llevar a cabo
-Un recibo declarando que el Impuesto de Actividades
o Copias de todos los contratos de trabajo de los empleados y comprobante de registro en el Servicio Nacional de Empleo (INEM) en un plazo de diez días desde el inicio del contrato.

Una sociedad puede firmar acuerdos y contratos legales antes de su registro oficial, aunque la sociedad los debe ratificar posteriormente o los fundadores pueden estar sujetas a impuestos.

Restricciones a las actividades comerciales
Sí, para grupos especificados que incluyen, por ejemplo, bancos, aseguradoras, servicios financieros, servicios relacionados con el crédito al consumidor y agencias de empleo. Puede ser necesario el consentimiento de la Dirección de Inversiones Exteriores para realizar ciertas transacciones.

Poderes de la sociedad
Una sociedad dispone de los mismos poderes que una persona física.

Idioma de la legislación y de los documentos de la sociedad
Español

Sociedades inactivas disponibles
Sí, pero normalmente no se utilizan.

Tiempo de constitución
Normalmente 12 días para la constitución y 40 días para registrar la sociedad. Tenga en cuenta que la sociedad puede estar activa desde la misma fecha de constitución.

Restricciones del nombre
Nombre similar o idéntico al de una sociedad existente. Nombre conocido que ya exista en otro lugar. En las sociedades colectivas se han de incluir las palabras "y Compañía".

Nombres que necesitan consentimiento o licencia
Banco, sociedad de crédito hipotecario, ahorros, préstamos, seguros, reaseguros, gestión de fondos, fondos de inversión, trust, administradores de trust, Cámara de Comercio, cooperación, consejo, municipal o sus equivalentes en cualquier idioma extranjero o cualquier nombre que en inglés o en cualquier idioma extranjero pueda sugerir asociación con el sector de la banca o de los seguros.

Domicilio social necesario
Sí, debe estar en España

Sufijos que denotan responsabilidad limitada
S.L. o s.l., S.A.

Declaración de propiedad efectiva a las autoridades


Conformidad

Capital social emitido y autorizado
S.L.: desembolso íntegro de 3006 €
S.A.: desembolso de una cuarta parte de 60 121 €

Tipos de acciones permitidas
Acciones ordinarias, acciones preferentes, acciones con o sin derecho de voto.

Accionistas
S.L.: el número mínimo de accionistas es uno, el máximo es 50; pueden ser personas físicas o personas jurídicas.
S.A.: el número mínimo de accionistas es uno; no hay número máximo.

» Impuestos
Las sociedades tributan sobre su renta mundial.
El tipo impositivo estándar del impuesto de sociedades para una sociedad española es del: 30%
Las sociedades con ventas anuales inferiores a 8 millones de € pueden optar a ciertos incentivos fiscales:

Un tipo impositivo del 25% aplicable a los primeros 120 000 € de los ingresos imponibles.
Depreciación acelerada de ciertos activos fijos.
Un 10% de crédito fiscal para inversiones y gastos en internet, tecnologías de la información y comunicación. Impuesto sobre las plusvalías: Normalmente las plusvalías se consideran ingresos ordinarios para contribuyentes que son personas jurídicas y por lo tanto están sujetas a un tipo general del 30% (hay que advertir que, actualmente, España permite una exención para las plusvalías derivadas de la venta de participaciones cualificadas en entidades extranjeras). Para contribuyentes que sean personas físicas, las plusvalías a corto plazo se consideran ingresos ordinarios (sujetas a tipos impositivos progresivos del 15% al 40%) y para las plusvalías a largo plazo (activos que se mantengan más de 1 año) la tasa es del 19%. Las plusvalías obtenidas de la venta de acciones en una entidad española por contribuyentes no residentes (ya sean personas físicas o jurídicas) están sujetas a un tipo impositivo del 30%. Algunos tratados proporcionan protección frente a este impuesto.
Impuesto sobre el capital por ampliación de capital: 1% » Acuerdos para evitar la doble imposición

España tiene más de 70 tratados para evitar la doble imposición que siguen el modelo de convenio de la OCDE; los tratados vigentes más importantes son con los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Dinamarca, EE. UU., Finlandia, Francia, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Marruecos, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Romania, Suecia y Suiza.

Informe financiero necesario
Una S.L puede solicitar una "auditoría simplificada" durante los tres primeros años, mientras que una S.A. está obligada a una auditoría anual. El límite de auditoría es de aproximadamente 2,5 millones de € de facturación.
Todas las sociedades deben presentar sus cuentas anuales a sus accionistas para su aprobación en un plazo de seis meses desde el final del periodo contable; posteriormente las cuentas se presentarán en el Registro Mercantil.

 

 

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